REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL















CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN




Guasdualito, 08 de octubre de 2003

193º y 144º





Visto que este Tribunal de Ejecución por auto dictado en fecha 22-09-03 se declaro competente para el conocimiento de la Causa Nº 1E11-03 instruida contra el ciudadano adolescente sancionado ( Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 y 545 de la LOPNA), por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, dando acatamiento a la función de Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de la medida como lo establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ACUERDA: PRIMERO: Resolver incidencia relativa al cumplimiento de medidas impuestas al adolescente sancionado ( Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 y 545 de la LOPNA), y en consecuencia se fija Audiencia a los fines de establecer las condiciones del cumplimiento de la sanción de libertad asistida dictada en contra del adolescente antes mencionado el día Martes 14-10-03 a las 10:00 a.m., de conformidad al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena a Secretaría realizar el cómputo de ejecución de las sanciones impuestas. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ,



ABG. LILIAM M. RUBIO M.

LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURÁN E.







Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.





LA SECRETARIA,





ABG. KARIBAY DURÁN E.









CAUSA Nº 1E11-03

LMRM/KDE/ilrm