LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR

San Fernando de Apure, 10 de octubre de 2003
193º y 144º

Por recibido y visto el expediente Nº 22.40, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 1758, de fecha 23 de septiembre del presente año, en virtud de la declaratoria de Incompetencia dictada por ese Tribunal en fecha 25 de agosto de 2003, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JULIO JOSE MATA GOMEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; en consecuencia, visto que se trata de una demanda funcionarial intentada contra un ente público, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, acepta la declinatoria de competencia por la materia en la presente causa; en tal sentido, el Juez del Tribunal se AVOCA en este mismo acto al conocimiento de la misma.
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que se cumplieron los objetivos esenciales del proceso, y el mismo se encuentra en estado de sentencia, se acuerda citar a las partes a una audiencia conciliatoria, con la intención de que los mismos lleguen a un acuerdo amistoso que ponga fin al procedimiento; y que de no producirse dicha conciliación se procederá a dictar sentencia a la brevedad posible. En tal razón se ordena notificar a los intervinientes del presente auto para que tengan a bien ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoseles que una vez que haya concluido dicho lapso sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, se procederá a fijar la fecha y hora en que deberá llevarse a cabo la audiencia conciliatoria de las partes. Líbrense boletas anexándoles copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujica Sánchez.
El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando distinguido el presente expediente bajo el Nº 1000.-

El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.




Exp. Nº 1000.
PMS/ALLB/arb.-