REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO


San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2003
193° y 144°

Por recibido y visto el presente libelo, suscrito por las ciudadanas BARILLAS FARÍAS, DANNY YADIRA; PÉREZ, YENY MAHILÉ; GUARATE MARCIALES y MARÍA EUGENIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.579.763, V- 10.012.212 y V- 10.133.731, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.118, domiciliado procesalmente en el Paseo Libertador cruce con la Av. Caracas, Edif. Mi Carrusel, Piso 1, Oficina 1, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, mediante el cual interponen formal RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD en contra del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS GENERALES contenida en la Ordenanza del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente sancionada por el Concejo del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, suscrita por el ciudadano JESÚS ANTONIO ROJAS en su condición de Presidente de la Cámara Municipal en fecha 03 de abril de 2003; por cuanto las normas para la convocatoria y selección de los miembros al consejo de protección del niño y del adolescente que promulgó la Cámara Municipal del Municipio Páez del Estado Apure pretende desconocer todo el proceso de selección y evaluación realizado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Ente Municipal antes mencionado; y por cuanto de esos recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, SE ADMITE, el RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, cuanto ha lugar en Derecho y acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido en el artículo 115 y siguientes ejusdem. En consecuencia, notifíquese mediante oficio al Alcalde del Municipio Autónomo Páez, ciudadano JESÚS ANTONIO ROJAS, y al mismo tiempo conminar a la Sindico Procurador Municipal, Dra. SORAYA MURZI, advirtiéndoseles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas empezará a correr el lapso a que se contrae el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Líbrense oficio y boleta.

Igualmente se ordena notificar por medio de cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, dicho cartel deberá ser publicado en una única oportunidad y en un diario de publicación regional.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del despacho, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Fórmese Expediente inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal...-

El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando distinguido el presente expediente con el No. 1007 de la nomenclatura de este Tribunal Superior.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.
Exp. 1007
PMS/allb/jcct