REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos ANA INDIRA ZARATE y ROMULO ISAIAS MALPICA BRACAMONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.583.777 y V-4.438.522 por ante este Tribunal en lo que respecta al Régimen de Visitas a favor de las hermanas MALPICA ZARATE, mediante el cual la madre se compromete a tener a las mencionadas niñas en el hogar donde reside el día Viernes a las 5:00 pm. y el padre se compromete a regresarlas el día Domingo a las 6:00 pm. los cuales serán alternos, así como también las vacaciones serán alternas.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EXP: 7976/CJU/lesvie.-