REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
Visto los documentos consignados con el escrito de Promoción de Pruebas, constante de 2 folios útiles, más cuatro 04 anexos respectivos, consignados por el ciudadano JESUS EMILIO HIDALGO PANDARE, cual actúo en su propio nombre, en el acto de Promoción de Pruebas se acuerda admitirlos y agregarlos a los autos cuanto a lugar en Derecho salvo su apreciación en definitiva..
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 8.386.-
CJU/Miriam.-