REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003) –
SALA DE JUICIO N°. 01.-
193° y 144°
Parte Demandante: Javier Lugo Valera (asistido de Abogado)
Parte: Demandada: Maria Antonia Morales De Lugo
Causa: Solicitud de restitución de Guarda
Hnos. Lugo Morales
Al Folio 27 del expediente_4.205, cursa un auto dictado por el Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día_01-08-1.994, fecha esta contentiva de la última actuación de las partes, en este caso practicado de oficio por el Tribunal; hasta el día__13-10-2.003, cómputo éste que se realizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de 9 años, 2 meses y 12 días.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Primera Parte establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención”.- A su vez, el artículo 269 ibídem dispone: “La Perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.- En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la instancia en el juicio_ SOLICITUD DE RESTITUCION DE GUARDA.-
Notifíquese a la parte Demandante, mediante Boleta librada en esta ciudad.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los _TRECE (13) días del mes de _Octubre del año Dos Mil Tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Exp. N° 4.205.-
Homer.-
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