REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 01, SAN FERNANDO, (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25-09-2.003, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, igualmente expídanse dos (02) copias de la Sentencia a las partes.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Abg. ERNESTO L BOCANEY .
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO L., BOCANEY.
Exp. N° 9619.-
MC/carmen.-
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