REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

192° y 143°

Vista la solicitud de fecha 27-05-03, suscrita por la ciudadana TOVAR BLANCA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.999.580, y de este domicilio, debidamente asistida por el ABOG. YIMIT MIRABAL, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No. 81.042, en la que solicita se le declare a sus nietos: RAFAEL ANTONIO RATTIA TOVAR y ROUSS JULIANA OLIVARES, de Seis (06), y Dos (02) años de edad respectivamente a los cuales representa; cuyas partidas de nacimientos acompañó marcada “5” y “6”, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su madre ciudadana MILVIDA JOSEFINA TOVAR, quien falleció en el Municipio Achaguas Estado Apure el 19 de Abril del 2003, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los niños: RAFAEL ANTONIO RATTIA TOVAR y ROUSS JULIANA OLIVARES, de Seis (6) y Dos (2) años de edad respectivamente, en su condición de hijos de la De-Cujus MILVIDA JOSEFINA TOVAR para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 174/CJU/lesvie.-