REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003). -

193° y 144°

SENTENCIA DE GUARDA:

DEMANDANTE:
Padre: IGOR ELEINE PEÑA VILLAZANA (Asistida de Abogado)

DEMANDADO:
ENMY MAGALY GUINARE, venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.867 y de este domicilio.-

BENEFICIARIAS:
IGORISMAR ELEIMAR PEÑA GUINARE.-

ACCION:
DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA
PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 14-07-03, el ciudadano IGOR ELEINE PEÑA VILLAZANA debidamente asistida de Abogado, formula demanda de Guarda y Custodia, contra la ciudadana ENMY MAGALY GUINARE, a favor de la adolescente IGORYSMAR ELEIMY PEÑA GUINARA.-

En fecha 17-07-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación a la ciudadana ENMY MAGALY GUINARE, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación mas un (02) día concedido como término de distancia, a fin de dar contestación a la solicitud de Guarda y Custodia formulada en su contra; para lo cual se comisionó al Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona; se fijó para ese mismo día a las 10:00 AM., el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se realizó por cuanto la demandante no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno; se ordenó practicar Informe Social en el hogar del padre ciudadano IGOR ELEINE PEÑA VILLAZANA, comisionando para ello al Servicio Social de este Despacho el cual corre inserta al folio (9) de los autos; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 17-07-03, compareció ante este Tribunal la adolescente IGORISMAR ELEIMAR PEÑA GUINARE, quien expuso querer quedarse con su padre.-
En fecha 21-07-03, compareció ante este Tribunal el ciudadano IGOR ELEINE PAÑA VILLAZANA, quien ratifico la solicitud de Guarda y solicito la Guarda Provisoria de su hija.-
En fecha 23-07-03, el Tribunal DECRETA con Carácter Provisorio la Guarda y Custodia de la adolescente IGORISMAR ELEIMAR PEÑA GUINARE, en el hogar de su padre ciudadano IGOR ELEINE PEÑA VILLAZANA, lo cual se evidencia en los folias 13 y 14.-
En fecha 28-07-03, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación al Representante del ministerio Publico debidamente firmada.-
En fecha 19-08-03, la Visitador Social de este Tribunal consigno Informe Social practicado en el hogar de la adolescente IGORISMAR ELEIMAR PEÑA GUINARE.-
En fecha 19-08-03, el Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Amazona, nos remite resultas para practicar la citación de la ciudadana ENMY MAGALY GUINARE, la cual fue debidamente cumplidas.-
En fecha 03-09-03, el Tribunal deja constancia que la ciudadana ENMY MAGALY GUINARE, no compareció ni por si ni por mediante apoderado.-
En fecha 11-09-03, comparecieron los ciudadanos IGOR ELEINE PEÑA VILLAZANA, debidamente asistido por la abogado ZENAIDA M. PIZZANI V. El cual le otorgo PODER APUD ACTA a la referida abogado.-
En fecha 11-09-03, la abogado ZENAIDA M. PIZZANI V. consigno escrito de Promisión de Pruebas.-
En fecha 11-09-03, el Tribunal acuerda tener como apoderada a la abogado ZENAIDA M. PIZZANI V.-
En fecha 15-09-03, se deja constancia que ha vencido el lapso de pruebas y en consecuencia sea declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley Correspondiente.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Guarda se encuentra fundamentada en el artículo 358 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Siendo la oportunidad legal para Decidir este Tribunal observa:
La presente solicitud tiene por objeto establecer legalmente la Guarda de la adolescente IGORISMAR ELEIMAR PEÑA GUINARE, quien cuenta con 13 años de edad a favor del padre.-
Establece el Artículo 359 de la LOPNA: El Padre y la Madre que ejerzan la Patria y Potestad tienen la Guarda de sus hijos y son responsables Civil, administrativa y permanente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspecto del contenido de la Guarda, cualquiera de los padres pueden acudir ante el Juez de la Sala de Juicio, quien, previo intento, de conciliación, después de oír a ambos padres y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de Guarda. De esta decisión no se considerara apelación.-
Nuestra Constitución en sus artículos 75 y 76 consagran los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, obligación irrenunciable e indeclinable de los padres de criar a sus hijos y el derecho que tienen estos de vivir y ser criados en el Seno de su familia de origen, impidiendo de esta forma la crianza de los hijos por parte de terceros, principio este desarrollado en el artículo 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente denominado Derecho a conocer a sus padres y a ser criados por ellos”.-
Por cuanto de las pruebas y las normas legales que rigen la materia se encuentra demostrado que el ciudadano IGOR ELEINE PAÑA VILLAZANA se encuentra apto para ejercer la guarda de su hija IGORISMAR ELEIMAR PEÑA GUINARE se acuerda Legalmente la Guarda al mencionado ciudadano, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente referida.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en los artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Solicitud de Guarda formulada por el ciudadano IGOR ELEINE PEÑA VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.760.624 debidamente asistida de Abogado.-

SEGUNDO: Se DECRETA con carácter DEFINITIVO la Guarda Legal de la adolescente IGORISMAR ELEIMAR PEÑA GUINARE en el hogar del Padre ciudadano IGOR ELEINE PEÑA VILLAZANA.- Y así se decide. Todo de conformidad con los Artículos 358, 359 y 361 de la LOPNA.-

TERCERO: Se acuerda un Régimen de Visitas amplio en favor de la Madre. Todo de conformidad con los Artículos 385 y 387 de la LOPNA.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS L.




Exp. N° 9.470.-
Carmen.-