REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE DE 14 OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-


193° Y 144°

SENTENCIA DE OFRECIMIENTO DE
OBLIGACION ALIMENTARIA


Demandante: NESTOR M. GARCIA ASCANIO en su carácter de padre del niño NESTOR LUIS GARCIA PANTOJA.

Demandada: LUISA MARIA PANTOJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.398, y domiciliada en esta ciudad.

Beneficiario: NESTOR LUIS GARCIA PANTOJA.

Acción: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 27 de Julio del año 2003, el ciudadano NESTOR M. GARCIA ASCANIO, formula Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, contra la ciudadana LUISA MARIA PANTOJA, a favor del niño: NESTOR LUIS GARCIA PANTOJA, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo)mensuales.-
En fecha 13 de Agosto del año dos mil tres (2003), mediante auto admite dicho ofrecimiento acordándose 1°) Citación de la madre del niño que nos ocupa mediante Boleta de Citación, librada en esta ciudad, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ; y 3°) Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 22 de Agosto del año 2003, se recibe Escrito de contestación de Demanda, suscrito por la ciudadana LUISA MARIA PANTOJA, mediante el cual niega y rechaza todas las afirmaciones y lo dicho por el ciudadano NESTOR GARCIA, por cuanto en lo que va de año ha realizado sólo tres (3) depósitos, tal y como consta en la Libreta de Ahorros a favor del niño NESTOR LUIS GARCIA PANTOJA, así mismo se puede demostrar que el mencionado ciudadano no ha cumplido con sus Obligaciones es decir no esta al día con la Obligación Alimentaría Así mismo en dicho escrito consigna Copias la Libreta de Ahorros, recibo de cancelación a la domestica, copias de recipes y factura por pago de medicinas, ETC.

En fecha 03 de Mayo del año 2003, se recibió escrito suscrito por el ciudadano NESTOR M. GARCIA ASCANIO, mediante el cual manifiesta que rechaza, niega y contradice las afirmaciones de la ciudadana LUISA MARIA PANTOJA, en su escrito de contestación de Demanda, específicamente en lo referente a que le ha dado solamente tres meses, estando claro que ha cumplido desde su separación con todas sus obligaciones tal como lo demuestra con recibos y depósitos anexos al presente escrito.
Mediante auto de fecha 25 de Septiembre del Año 2003, se dejó constancia que venció el lapso probatorio y en consecuencia se declara “Vistos “para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el termino de ley correspondiente


SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano NESTOS M. GARCIA ASCANIO, actuando a favor de su hijo NESTOR LUIS GARCIA PANTOJA, en la cual ofrece como Obligación Alimentaría la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) mensuales.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 366, establece:
“….La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad… …


En autos se encuentra demostrado el vinculo paterno filiar entre el Obligado NESTOR M. GARCIA ASCANIO y su hijo objeto de la presente causa, motivo por el cual la presente demanda debe prosperar. Y Así se decide.
Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado, DECLARA Sin Lugar el ofrecimiento de Obligación Alimentaría suscrito por el ciudadano NESTOR M. GARCIA ASCANIO, y en su lugar acuerda parcialmente con lugar la Obligación Alimentaría en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) mensuales, a favor del niño NESTOS LUIS GARCIA PANTOJA, por cuanto el Obligado no tiene ingresos económicos definidos y la Obligación Alimentaría es compartida; así como también como se acuerda aportes extras en el mismo monto en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir gastos generados por el indicado niño, en Inicio de actividades escolares y época decembrina, los cuales deberá depositar en el Cuenta de ahorros que en lo adelante aperturará la madre del niño, la cual se ordenó aperturar en fecha 13 de Agosto del presente año, según oficio N° 1.403. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expresado este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: DECLARA “SIN LUGAR “la acción de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría suscrita por el ciudadano NESTOR M. GARCIA ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.699, a favor de su hijo NESTOR LUIS GARCIA PANTOJA, y en su lugar decretar en forma definitiva la Obligación Alimentaría en la suma de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVRES (150.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso; mas los aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por el mismo monto de la Obligación Alimentaría, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño NESTOR LUIS GARCIA PANTOJA, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas; sumas estas que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros que aperturara la madre del mismo, la cual se insta en esta misma fecha para aperture dicha Cuenta en el Banco Industrial de Venezuela.
SEGUNDO: Con relación al atraso el Tribunal determina que no existe prueba sobre el mismo, ya que la madre ciudadana LUISA MARIA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.398 ha otorgado recibos recientes al obligado, lo que indica que ha dado su conformidad de solvencia de los meses anteriores y por lo tanto el Tribunal presume que no existe tal atraso. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con boletas libradas en esta ciudad. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 A.M. SE DIO CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE SENTENCIA.-

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EXP: 9548/ MC/lesvie.-