REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°
Por cuanto que la revisión del presente expediente se observa en fecha 30 de septiembre del año en curso se solicito constancia de trabajo y total de Ingreso y Egreso del ciudadano ARTURO RAFAEL ORIBIO, mediante oficio N° 1.774, a la Jefatura de Personal de Ejecutivo Regional, se ordena Posponer el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingrese resultas del oficio antes mencionado ordenando en la presente fecha la ratificación del mismo.- Librese lo Conducente.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.-
Exp. N° 9.624.-
CJU/freddys.-