REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO, (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 08/10/03, suscrita por los ciudadanos ADARMES CARLOS ENRIQUE, KATIUSKA ISAMARA GALINDO y ALVARADO ROSANA DEL ROSARIO, debidamente asistidos de Abogados, mediante la cual desisten del presente procedimiento y a la vez convienen en relación a que la niña: MILAGROS NAZARETH ALVARADO, es hija de la Ciudadana: ROSANA DEL ROSARIO ALVARADO y no de los Ciudadanos arriba antes mencionados. El Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 273 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del mismo. Se declara Nula de Nulidad Absoluta, EL Acta de nacimiento N° 291 de fecha 25/02/2.003, relacionada con el Nacimiento de la Niña: MILAGROS NAZARETH ALVARADO, inscrita ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Así como también se ordena devolver los originales solicitados que corren insertas desde los folios 43 al 59 de las presentes actuaciones, dejando en su lugar copias certificada de los mismos. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
CJU/freddys.-
Exp. N° 9.634.-
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