REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: ERNESTO ALFONSO PACHAS CASTRO y CARMEN SELENE HERNANDEZ DIB.
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: ERNESTO ALFONSO PACHAS CASTRO y CARMEN SELENE HERNANDEZ DIB, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 12.336.891 y V-10.665.438, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio INES MARIA DIAZ DE FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.907; y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:....En fecha Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (13-05-1.995) contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio que en forma original acompañamos al presente escrito; permaneciendo unidos hasta el mes de Febrero del año 1.997.
Es el caso ciudadano Juez, que a partir de esta fecha hemos permanecido separados de hecho; siendo por lo que fundamentamos en la ruptura prolongada de la vida en común, venimos a solicitar del Tribunal a su digno cargo, que declare el divorcio en base al Articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano vigente; por cuanto tenemos más de Cinco (5) años separados.
Declaramos, que durante la unión matrimonial; procreamos Dos (2) hijos menores que llevan por nombres JESUS ALEJANDRO y ERNESTO ALEJANDRO PACHAS HERNANDEZ, respectivamente según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimientos que acompañamos en forma original a este escrito.
Igualmente, declaramos; que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Ambos cónyuges hemos convenido en lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: La ejerceremos ambos padres.
GUARDA Y CUSTODIA: La ejercerá la madre, quien siempre la ha mantenido.
REGIMEN DE VISITAS: El padre visitará a sus menores hijos los días sábados y domingos de cada semana, pudiendo llevarlos a los lugares apropiados de recreación de todo niño; regresándolos a su hogar en el horario convenido por ambos padres.
OBLIGACION ALIMENTARÍA: El padre depositará a sus menores hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) mensuales para su manutención y aportará para sus medicinas cada vez que le sean requeridas; así mismo, les depositará sus bonos respectivos en su vacaciones; o sea, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año.
Pedimos una vez admitida la presente solicitud; se libre Boleta de Notificación para la fiscal del Ministerio Público con la correspondiente copia o compulsa de esta solicitud.”
En fecha 24 -09-03, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que comparezca ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos ERNESTO ALFONSO PACHAS CASTRO y CARMEN SELENE HERNANDEZ DIB.
En fecha 30-09-03, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público quien observó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 2, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ERNESTO ALFONSO PACHAS CASTRO y CARMEN SELENE HERNANDEZ DIB, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- V- 12.336.891 y V-10.665.438, según el Articulo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA de los niños: JESUS ALEJANDRO y ERNESTO ALEJANDRO, PACHAS HERNANDEZ, a la madre ciudadana CARMEN SELENE HERNANDEZ DIB, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda del niños: JESUS ALEJANDRO y ERNESTO ALEJANDRO, PACHAS HERNANDEZ, la madre y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas por parte de su padre, éste queda facultando para visitarlos en su casa los días sábados y domingos de cada Semana, pudiendo llevarlos a los lugares apropiados de recreación de todo niño, regresándolo a su hogar en horario convenido, conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría a favor del mencionado adolescente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales. Y Así se decide de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 351 Parágrafo Primero ambos de la LOPNA.- Cúmplase. Líbrese lo conducente-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Octubre del año Dos mil Tres (2003).
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 9680.CJU/lesvie.-
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