REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES (2003)/ SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: RAIZA MAIGUALIDA GALINDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.794.-

Demandando: SAUL ALEXIS JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.870.178, y domiciliado en esta ciudad.

Beneficiarios: Hnos. JIMENEZ GALINDO.

Acción: SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 18 de Febrero de 2.003, la ciudadana: RAIZA MAIGUALIDA GALINDO, formula demanda de obligación Alimentaria, contra el ciudadano: SAUL ALEXIS JIMENEZ, a favor de los Hnos. JIMENEZ GALINDO, DARWIN RAMON y ORLIANNY DALEXIS, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo) mensuales, la cual acompañó con las partidas de nacimiento de los referidos Hnos., y otros recaudos.

En fecha 24 de Febrero de 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado mediante Boleta librada en esta ciudad, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; 2°) Se solicitó constancia de Trabajo. 3°) Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación a las 10:00 a.m.- 4°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 27 de Febrero de 2.003, fue consignada por el Alguacil HÉCTOR ACOSTA, la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la cual fue realizada.
En fecha 09 de Abril de 2.003, el Alguacil HÉCTOR ACOSTA, consigno Boleta de citación, cuya labor no logro realizar por cuanto que le notificaron que el ciudadano: SAUL ALEXIS JIMENEZ PÉREZ, fue cambiado para Apurito.
En fecha 28-04-03, compareció la ciudadana: MAIGUALIDA GALINDO, solicitando que se cite al ciudadano: SAUL ALEXIS JIMENEZ, a los fines de sostener entrevista conjunta con el Juez.-
Mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2.003, se acordó Comisionar al Prefecto de Apurito, a los fines de que localice y haga comparecer a la mayor brevedad posible al ciudadano: SAUL JIMENEZ, a fin de sostener entrevista conjunta con el Juez.
En fecha 09-06-03, compareció el ciudadano: SAUL ALEXIS JIMENEZ PÉREZ, el cual le otorgo poder Apud-Acta en este Juicio al Dr. JUAN PERNIA CAMPOS, para que lo represente en todos los actos.
En fecha 12 de Junio de 2.003, consignó el demandado SAUL ALEXIS JIMENEZ PEREZ, escrito de contestación de demanda, constante de Tres (3) folios útiles, y sus anexos constantes de Once (11) folios útiles, en el que actuó debidamente asistido por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.338; quien expuso: rechazo, niego y contradigo, todo lo expuesto por la parte actora en su libelo de la demanda, por cuanto que no se ajusta a la realidad de los hechos, manifestando lo siguiente: que la ciudadana: RAIZA MAIGUALIDA GALINDO, suficientemente identificada en autos, que yo he venido incumpliendo mis obligaciones de padre para con mis dos hijos DARWIN RAMON y ORLIANNY DALEXIS, JIMENEZ GALINDO, de 15 y 08 años de edad, respectivamente, siendo todo ello totalmente falso de toda falsedad ya que se demuestra con las copias de Bauchers que se me viene descontando las cantidades de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria; SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) de Bono vacacional y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) de aguinaldo, descuento que se me hace en forma fija y que son depositados en la cuenta de Ahorros de Unibanca a nombre de la ciudadana: RAIZA MAIGUALIDA GALINDO, se agregan copias de los Bauchers y de las autorizaciones para los descuentos. Ciudadano Juez, además de los descuentos ya mencionados también se me desceuntan de mi sueldo la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VIENTE BOLIVARES (Bs73.720,oo) para dos menores extra matrimonio y cuyas acta de nacimiento serán agregadas al expediente en la promoción de pruebas. Igualmente sostengo y mantengo a mi señora madre a quien entrego la totalidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) en Cesta Ticket.- mantengo el hogar que tengo conformado y donde cubro unos gastos por el orden de los CIENTOS COCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) entre gastos personales, pago de servicios básicos y pago de alimento y también pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) de rancho o pago de servicio en la Guardia Nacional. A todo evento, ciudadano Juez, manifiesto que me es imposible aceptar el pedimento que plantea la ciudadana: RAIZA GALINDO, por cuanto que el sueldo que devengo no me alcanza para el sostenimiento de mi grupo familiar, menos aún podré cumplir entonces cualquier otra obligación que proponga aceptar; por mi parte me obligo ante este Tribunal a proponer cualquier sustancial aumento en los descuentos para mis hijos ; pero ello será en el momento cuando se me aumente mi salario.
Mediante auto de fecha 20-06-03, se acordó tener como Apoderado Judicial del ciudadano: SAUL JIMENEZ PÉREZ, al Abg. JUAN PERNIA CAMPOS.-
Mediante autos de fecha 26-06-03, se dejo constancia que venció lapso y se difiere la sentencia hasta tanto ingrese constancia de Trabajo del demandado.
En fecha 30-07-03, compareció la ciudadana: RAIZA MAIGUALIDA GALINDO, solicitando que se acuerde ratificar el contenido del oficio N° 235 fechado 24-02-03, dirigido al General de Brigada Comandante del Comando Regional N° 6, de esta ciudad.-
Mediante auto de fecha 07-08-03, se acordó ratificar el contenido del Oficio N° 235 de fecha 24-02-03, relacionado con la solicitud de Constancia de Trabajo del ciudadano: SAUL ALEXIS JIMENEZ.-
En fecha 26-09-03, se recibió constancia de Trabajo expedida por el General de Brigada de la Guardia Nacional Comandante del Regional N° 6, en la que se aprecia que el obligado percibe ingresos fijos mensuales como Cabo Primero adscrito a la Guardia Nacional por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.390.756,oo) mensuales.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana: RAIZA MAIGUALIDA GALINDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.794, en Representación de sus hijos Hnos. JIMENEZ GALINDO, solicitó se fije la OBLIGACION ALIMENTARIA por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales.-
En el acto de contestación el demandado SAUL ALEXIS JIMENEZ PEREZ, rechaza, niega y contradice, todo lo expuesto por la parte actora en su libelo de la demanda por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, y en la cual demostró que es un padre responsable con sus hijos; y que es la obligación alimentar junto a la parte actora a los hijos en común, y sus pocos ingresos, que devenga no le alcanza. Igualmente alegando que tiene como carga familiar sus hijos Hnos. DARWIN ALEXIS y JESUS ALBERTO, JIMENEZ CARRASQUEL, igualmente a su madre ciudadana: ROSA DE JIMENEZ, consignando copias fotostática de las partidas de nacimientos inserta a los folios 35 y 36, así como también recibo de pago en original corriente al folio 38 de los autos - Y así se decide.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto que esta demostrado en autos el vinculo filial entre el demandado y los hijos objeto de este juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- Así se decide.
Las partidas de nacimientos consignadas junto con la contestación se valoran como plena prueba de su carga familiar de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.359 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se declaran carga familiar, tal lo establece nuestro Código Civil en su Artículo 165 Ordinal 5to. Y así se decide.-
Consta igualmente Constancias de Trabajo del obligado, insertas en los folios del 47, 48 y 49 donde consta que devenga un salario mensual de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.390.756,oo) mensuales, en la cual no se le practican deducciones de Ley, valorándose dicha constancia como plena prueba de su capacidad económica tal como lo establece en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente demostrando que si posee ingresos para sufragar la obligación que tiene con sus hijos HNOS. JIMENEZ GALINDO. Y así se decide.
Los pocos ingresos que percibe el obligado SAUL ALEXIS JIMENEZ PÉREZ, la carga familiar y por cuanto que la Obligación Alimentaria es compartida, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación alimentaria en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales; mas aportes extras del 15,35% que deberá ser retenido sobre la Bonificación Especial de Fin de año, y del Bono Vacacional, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos Hnos. durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del mes de Octubre y año en curso, con retención a través del Organismo empleador y deposito en cuenta de ahorros que para tales efectos deberá apertura la madre de los referidos Hnos. beneficiarios. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.440.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”.
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE “CON LUGAR” la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana: RAIZA MAIGUALIDA GALINDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.667, en Representación de sus hijos Hnos. JIMENEZ GALINDO, contra el ciudadano SAUL ALEXIS JIMENEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.870.178, quien es Militar Activo, y residenciado en esta ciudad.-
SEGUNDO: Se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de SESENTENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso; mas aportes extras 15,35% que deberá ser retenido sobre la Bonificación Especial de Fin de año, y del Bono Vacacional, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos Hnos. durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas sumas estas que deberán ser depositadas directamente en una cuenta de ahorros que para tales fines deberá aperturará la madre de los niños que nos ocupan.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 9:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/dayan.-EXP. NO. 9.008.-