REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193° y 144°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JUAN JULIAN FLORES y CRUZ MARIA RANGEL CORDERO, ante este despacho, en fecha 07-10-03, convinieron en la Obligación Alimentaria, a favor del niño JUAN BAUTISTA FLORES RANGEL, mediante el cual el referido ciudadano se compromete a cancelar la deuda que tiene en la suma de CIENTO SESENTA y CINCO MIL BOLIVES (Bs.165.000,oo), los cuales serán cancelados mensualmente en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo), hasta ponerse al día, en cuanto a la Obligación Alimentaria cancelará la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, en partidas quincenales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) cada una.- Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO EN SU SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/carmen.-
Exp. N° 9.348.-
|