REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193º y 144º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 21-08-03, por la ciudadana: THAYDE JUDITH BORGES GONZALEZ, en representación legal (Madre) de los Hnos. GONZALEZ BORGES, CRISTIAN JOSUE, HENDRY ALEXANDER y HENDRYANA JUDITH, exponiendo:
En fecha 28 de noviembre del año 2.002, según Declaración Judicial emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Declaración que anexo en fotocopias de su original identificada con la letra “B”, se deja constancia en que mis Tres (3) hijos: CRISTIAN JOSUE, HENDRY ALEXANDER y HENDRYANA JUDITH, GONZALEZ BORGES, plenamente identificados, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su padre, ciudadano: HENDRY JOSE GONZALEZ MORILLO, fallecido en fecha 09-10-02.
El fallecido padre de mis Tres (3) hijos, HENDRY JOSE GONZALEZ MORILLO, quien en vida fuera mi concubino, (anexo copia de constancia de concubinato emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando, marcada con la letra “C”), prestó sus servicios como trabajador en el Instituto Autónomo de Salud Apure (INSALUD).
De esa relación individual de trabajo surgen derechos laborales inherentes a mi fallecido concubino, tales como: Antigüedad, Bonificaciones, Beneficios o Utilidades, Fideicomiso, Intereses y otros.
El Código Civil Venezolano Vigente, en sus Artículos 822 otorga a mis Tres (03) hijos, antes descritos, todo el derecho y acciones para reclamar legítimamente, todo aquello que pueda corresponderle como Únicos y Universales Herederos de su fallecido padre HENDRY JOSE GONZALEZ MORILLO.
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que INSALUD, Institución para la cual prestará servicios mi concubino: HENDRY JOSE GONZALEZ MORILLO, tiene la disposición de cancelar las Prestaciones Sociales correspondientes, derivadas de la anterior relación de trabajo, a mis Tres (3) menores hijos: CRISTIAN JOSUE, HENDRY ALEXANDER y HENDRYANA JUDITH, GONZALEZ BORGES, solicito a vuestra competente autoridad, con el debido respecto, que se me autorice, o se me expida una autorización amplia y suficiente para gestionar y cobrar los beneficios pertinentes por ante los organismos competentes, así como para que autorice al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD), para que emita los cheques correspondientes a cada uno de mis Tres (3) menores hijos, a nombre del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y que este Tribunal autorice para administrar ese patrimonio a THAYDE JUDITH BORGES GONZALEZ, mi persona, en virtud de carecer mis Tres (3) menores hijos de capacidad legal para retirar, cobrar o efectuar algún tipo de transacción financiera; y es obvio suponer, que eses dinero es requerido como parte de la alimentación, educación, vestido y otras necesidades que puedan presentársele a mis Tres (3) prenombrados hijos.
Por ultimo, ruego a usted que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y me sea devuelta la original con sus resultas.-
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Hnos. que nos ocupan, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: THAYDE JUDITH BORGES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.757.841, para que en su condición de Representante legal (madre) y guardadora de los Hnos. GONZALEZ BORGES, CRISTIAN JOSUE, HENDRY ALEXANDER y HENDRYANA JUDITH, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los beneficios sociales que puedan corresponder a los citados Hnos., con motivo del fallecimiento de su padre el Ciudadano: HENDRY JOSE GONZALEZ MORILLO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.621.055. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes del Adolescente. Igualmente se Autoriza para que apertura cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del referido Adolescente.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 228.-
CJU/Dayan.-
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