REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°

PRIMERA PARTE.
NARRATIVA.

Vista la solicitud de Régimen de Vistas, formulado ante este despacho en fecha 29-07/2.003., por el ciudadano: NESTOR M. GARCIA ASCANIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.360.699, domiciliado en esta ciudad, debidamente asistido por el Abg. NESTOR GARCIA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.709.-
En fecha 13 de Agosto de 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) citar a la ciudadana: LUISA MARIA PANTOJA, mediante Boleta de Citación, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; 2°) así mismo se libro Boleta de Notificación a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 15-08-03, el ciudadano: HÉCTOR ACOSTA, alguacil consignó Boleta de notificación a l
a Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor logró de manera efectiva, inserta en los folios 7 y 8 del presente Expediente.-
En fecha 18-08-03, el ciudadano: HÉCTOR ACOSTA, alguacil consignó Boleta de citación a la ciudadana: LUISA MARIA PANTOJA MORILLO, cuya labor logró realizar, inserta en los folios 9 y 10 del presente Expediente.-
Mediante diligencia de fecha 22-08-03, compareció el ciudadano: NESTOR GARCIA, para celebrar acto conciliatorio entre las partes con el juez, dejándose constancia que la otra parte demandada no compareció por sí ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 22 de Agosto de 2.003, consignó la demandada LUISA MARIA PANTOJA, escrito de contestación de demanda, constante de Tres (3) folios útiles, en el que actuó en el carácter de Representante de su hijo NESTOR LUIS GARCIA PANTOJA, donde expuso: Rechazo, niego y contradigo lo afirmado y dicho por el ciudadano: NESTOR GARCIA, en la presente demanda, ciudadano Juez, anteriormente yo dejo que el padre del niño un fin de semana, cada 15 días pero el caso es Sr. Juez que dicho ciudadano se llevaba al niño y le metía cosas malas sobre mi persona al niño y me le estaba cambiando la conducta al niño, en virtud de ello me negué a dárselo poco, para que no me fuera afectar Psicológicamente al niño y por cuanto que él mismo las mayorías de las veces ni le pasa dinero para sus gastos de alimentación ni absolutamente nada, un día hasta se molesto porque le fui a pedir dinero para llevar al niño al médico que estaba enfermo, entonces yo decidí que si el niño no le importaba que tampoco lo buscara más porque él lo busca es para echar broma y causar problemas.-
En fecha 04-09-2003, estando dentro del lapso probatorio previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el ciudadano NESTOR M. GARCIA ASCANIO, debidamente asistido por el ABG. NESTOR J. GARCIA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.709, consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, más Dos (2) anexos, expone: Rechazo, niego y contradigo las afirmaciones de la ciudadana LUISA MARIA PANTOJA, realizadas en su escrito de contestación en la presente causa, específicamente en lo referente a que yo le “metía cosas malas en la cabeza de mi hijo” señor Juez en ningún momento le hecho comentarios a mi hijo que puedan crearle una crisis emocional ya que soy un padre que quiere y ama a su hijo incapaz de perjudicarlo.
Es el caso señor Juez que la madre viene realizando un pos-grado en la ciudad de Maracay de Viernes a Domingo teniendo como consecuencia que mi hijo sea trasladado a la casa de su abuela materna pudiendo estar a mi la do en mejores condiciones y mejor cuidado, ya que ninguna persona cuidará al niño mejor que yo.

SEGUNDA PARTE.
MOTIVA.
La presente solicitud se encuentra ajustada derecho de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el padre que no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo y el hijo a ser visitado. En el presente caso la guarda del niño: NESTOR LUIS GARCIA PANTOJA, la ejerce la madre LUISA MARIA PANTOJA, y por lo tanto el padre NESTOR MARIA GARCIA ASCANIO, tiene el Derecho de visitar a su hijo, motivo por el cual la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide.-

TERCERA PARTE.
D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción de REGIMEN DE VISITAS, formulada por el ciudadano: NESTOR M. GARCIA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 5.360.699, en su condición de Padre legal del niño: NESTOR LUIS GARCIA PANTOJA. En consecuencia, el Tribunal la establece de la siguiente forma: Los fines de semanas, feriados, vacaciones, Diciembre y Semana Santa, serán alternos.-


EL JUEZ PROV.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO.

EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO





CJU/dayan.
EXP. N°. 9.546.-