REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE DE APURE, 17/10/03
193° y 144°
Vista la demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.- Por cuanto la ciudadana MARIA ANGELINA MARTINA DE GONZALEZ, debidamente asistida de abogado, actuando en este acto en nombre y representación del Adolescente JOHANGLIS ANABEL GONZALES MARTINEZ, de Once (13) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Biruaca, quedando inserta bajo el N° (316) respectivamente de fecha (22-03-93).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en colocar el apellido del padre de su hija el cual escrito correcto es “JOSE RAFAEL GONZALES SILVA” y no “JOSE RAFAEL GONZALEZ SILVA”, y de el nombre y apellido de la madre escrito correcto “MARIA ANGELINA MARTINEZ DE GONZALES”, y no “MARIA ANGELICA GARCIA DE GONZALES”, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Civil.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, que no hace necesario un Procedimiento Ordinario; de conformidad con el principio de celeridad procesal ( Justicia expedita) previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena en forma sumaria corregir el apellido del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALES SILVA, escrito incorectamente “JOSE RAFAEL GONZALEZ SILVA”, siendo la forma correcta “JOSE RAFAEL GONZALES SILVA”, y el nombre y apellido de la madre ciudadana “MARIA ANGELINA MARTINEZ DE GONZALES”, escrito incorrectamente “MARIA ANGELICA GARCIA DE GONZALES”, escrito correctamente “MARIA ANGELINA MARTINEZ DE GONZALES”.- Ofíciese al Prefecto del Municipio Biruaca y al Registrador del Estado Apure para hacer la Nota Marginal correspondiente en la respectiva Partida de Nacimiento de la adolescente JOHANGLIS ANABEL GANZALES MARTINEZ en el sentido que se corrija el apellido y el nombre de ambos padre.- Y así se Decide. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. -
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Octubre del año 2.003.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 9.752.-
CJU/Carmen.-
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