REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)

193° y 144°

Vista la solicitud de fecha 29/07/03, suscrita por la ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ DE SARLY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.162.912, actuando en su condición de Madre y representante legal de sus hijos Hnos. SARLY RODIGUEZ, debidamente asistida por la Abg. CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, en la cual solicita se les declare, tanto a la mencionados Hnos. como a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su legítimo Cónyuge, el De-Cujus ANGELO SARLY ROTOLO, quien falleció el día 17/03/2.000, Ab-Intestato en la calle Palo Fuerte N° 35 de esta ciudad.- En fecha 03/09/03, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN COROMOTO COLINA y FRANCISCO REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.669.829 y 11.760.089, respectivamente quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también conocieron al De-Cujus, igualmente que de cuyo matrimonio se procrearon cinco (05) hijos FILOMENA SAIDA, MARGARITA LIDA, JORGE ENRIQUE, ANGEL RIGOBERTO y MARIO JOSE SARLY RODRIGUEZ, mayores de edad los cuatros (4) primeros y menor de edad el último, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la solicitante ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ DE SARLY, titular de la Cédula de Identidad N° 8.162.912, así como también sus hijos HNOS. FILOMENA SAIDA, MARGARITA LIDA, JORGE ENRIQUE, ANGEL RIGOBERTO y MARIO JOSE SARLY RODRIGUEZ, mayores de edad los cuatros (4) primeros y menor de edad el último, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ANGELO SARLY ROTOLO sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,
ABG. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. ERNESTO BOCANEY.-


MC/Sore.-
Exp. N° 211.-