REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2002)

193° y 144°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ y NORA MORAIMA CORONADO, padres del niño YUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CORONADO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.254.236 y 15.999.834, ante este despaco, en lo que respecta al Régimen de Visita Acordado, el Niño YUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CORONADO, el cual consistirá en que el Niño antes mencionado permanecerá con el padre YUNIS ENRRIQUE RODRIGUEZ. El padre entregara el niño YUNIOR ENRRIQUE RODRÍGUEZ CORONADO, a la madre ciudadana NORA MORAIMA CORONADO, el Viernes a las 6:00 p.m. hasta el Domingo a la 6:00 p.m...- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se acuerda agregar a los autos escritos presentado por la ciudadana NORA MORAIMA CORONADO, y la opinion del niño JUNIOR ENRRIQUE RODRIGUEZ CORONADO Y así se Decide.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS



CJU/carmen.-
Exp. N° 9.536.-