REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 02 /10/2.003.-

193° y 144°


Vista la demanda constante de cinco (05) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Abg. MANUEL MARTINEZ, (Fiscal Sexto del Ministerio Público) (E) en representación de la adolescente CLARELYS ANDREINA PINEDA CUEVAS, de catorce (14) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (797) respectivamente de fecha (14/08/1.989).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Biruaca y en los libros llevados por el Registro Principal, se incurrió en los errores de colocar el número de Cédula de Identidad del padre “5.770.758”; en vez de “3.770.758”, que es la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre ciudadano PEDRO MARIA PINEDA GONZALEZ; así mismo se escribió el segundo apellido de la madre en el libro llevado por la Prefectura del Municipio Biruaca “COLMENAREZ” siendo la forma correcta “COLMENARES” tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre NORCA ELENA CUEVAS COLMENARES, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento de la referida adolescente de escribir la forma correcta del número de Cédula de Identidad del padre “3.770.758” en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Biruaca y el Registro Principal del Estado Apure respectivamente y el segundo apellido de la madre “COLMENARES”.- Probado como ha sido lo alegado como se evidencia con las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del padre ciudadano PEDRO MARIA PINEDA GONZALEZ el cual indica que el número correcto es: “3.770.758” y de la madre NORCA ELENA CUEVAS COLMENARES en la cual se evidencia que el apellido correcto es “COLMENARES” y no el que aparece en el acta de nacimiento y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Biruaca a fin de corregir el Número de Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO MARIA PINEDA GONZALEZ se escriba y se lea “3.770.758”; igualmente se escriba y se lea el apellido de la madre “GONZALES” y no como aparece en el acta de nacimiento arriba descrita; así mismo ofíciese al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente CLARELYS ANDREINA PINEDA CUEVAS.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 02 días del mes de Octubre del año 2.003.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


Exp. N° 9.735.-
Homer.-