REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003). -
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE:
YUDITH BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ, asistida de Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 82.280. Y 46.126.-
DEMANDADO:
CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.599.796.-
BENEFICIARIOS:
HNOS. CARLOS ANTONIO, LUIS ANTONIO, CARLOS EDUARDO y YULAINNA CAROLINA HERNANDEZ PAEZ.-
ACCION:
ATRASO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 15 de Noviembre del 2.002, la ciudadana YUDITH BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ, asistida de abogados, formula demanda por Atraso de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES, a favor de los HNOS. CARLOS ANTONIO, LUIS ANTONIO, CARLOS EDUARDO y YULAINNA CAROLINA HERNANDEZ PAEZ por la suma de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 2.068.200, oo).-
En fecha 25-11-2.002, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la citación, a fin de dar contestación a la demanda por atraso de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y se ordenó recabar Constancia de trabajo.-
En fecha 28-11-02 fue notificado el Representante del Ministerio público.
En fecha 29-11-02, compareció la ciudadana YUDITH BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ, asistida de abogados, el cual formalmente declaró que otorgo poder Apud acta pero suficientemente amplio, en cuanto a derecho se requiere a los abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.140.517 y 9.590.561 respectivamente.-
En fecha 16-01-03 consigno el Alguacil Héctor Acosta Boleta de citación firmada por el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ.
En fecha 22 de Enero del 2003 este Tribunal hace constar que el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, no compareció ni por sí ni mediante apoderados a dar formal contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana JUDITH BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ, declarándose así, precluído dicho lapso.
En fecha 04-02-03, consigno el Dr. JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05-02-03 se declara vencido lapso de pruebas y se pospone la sentencia hasta tanto ingrese constancia de trabajo.
En fecha 19-08-03 se recibió comunicación S/N emanado del Jefe de Recursos Humanos, planta Calabozo el cual informa que el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 9.599.796 no presta servicios en esa empresa.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana YUDITH BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ, asistidas por los Abg. JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 4.140.517 y 9.590.561, en la cual demanda el pago de la obligación Alimentaria, y de las bonificaciones especiales atrasadas, presente y futuras en la persona de CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES quien es el padre de los Hnos. CARLOS ANTONIO, LUIS ANTONIO, CARLOS EDUARDO y YULAINNA CAROLINA HERNANDEZ PAEZ, la parte demandante solicita el pago del atraso en el cumplimento de la obligación Alimentaria desde el día 01-12-00 hasta el 30-12-02 cuyo monto asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) los cuales comprenden las Obligaciones Alimentarias atrasadas y la cantidad de bonos extraordinarias cuyo monto asciende a la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 300.000,oo), así mismo solicita el pago de los intereses correspondientes por la cantidad de DOSCIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 268.200,oo) ascendiendo dicha deuda a un total de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.068.200,oo).
Acompaña para probar lo antes expuesto copia fotostática de la libreta de ahorros N° 466-0040731 del Banco de Venezuela, agencia en San Fernando de Apure, en el cual señala que el anterior deposito corresponde al mes de Octubre de 1999, más un deposito por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIAVRES (Bs. 864.000,oo) que cubren 15 mensualidades a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo c/u) cuyo monto alcanzo para cubrir hasta el mes de Noviembre del año 2000, debiendo en consecuencia 25 mensualidades y 5 bonificaciones especiales.
El ciudadano demandado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENAREZ, fue citado personalmente para la contestación, no compareciendo ni por sí ni mediante Apoderado, folio (141).
En fecha 04-02-03, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano Dr. JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien promovió las pruebas documentales acompañados con el libelo de la demanda las cuales valora este juzgador de la siguiente forma:
1.- Copia certificada del acta de Matrimonio, los cuales valora este juzgador como prueba fehacientes de que el vinculo matrimonial existe produciendo obligaciones tal como lo establece el articulo 165 ordinal 5to. del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
2.- Constancia de inscripción y de estudios los cuales valora este juzgador como prueba de que los niños que nos ocupan se encuentran cursando estudios, siendo necesaria la participación del padre a través del pago del bono especial para inicio de las actividades escolares tal como lo establece el articulo 54 de la LOPNA.
3.- Copia fotostáticas de la sentencia emanadas del Juzgado de Menores folio 124 al 126, 127 y 128, los cuales demuestran la existencia de la Obligación Alimentaria establecida por vía judicial a través del extinto juzgado de Menores.-
4.- Copia fotostáticas de la Libreta de Ahorros N° 466-0040731 existente en el Banco de Venezuela inserta al folio 129 cuya prueba demuestra el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre quien no ha realizado los depósitos acordadas en las decisiones judiciales mencionadas, argumento este que demuestran a este Juzgador la existencia de la obligación alimentaria y de la deuda, por cuanto el padre no desvirtúo lo alegado durante la contestación de la demanda o en el lapso probatorio tal como consta en los folios 141 y 143.-
En fecha 19-08-03 se recibió comunicación S/N emanado del Jefe de Recursos Humanos, planta Calabozo el cual informa que el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 9.599.796 no presta servicios en esa empresa.-
Quedando demostrado que el padre CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES adeuda veinticinco (25) mensualidades a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), los cuales alcanzan un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.oo) y los intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000,oo) más la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de 5 bonificaciones especiales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) C/U, para cubrir gastos extras de los niños que nos ocupan para el inicio de las actividades escolares y festividades decembrinas el cual da un total de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.160.000,oo). Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 374 de la LOPNA.
Se ordena pagar en el lapso de 15 días la totalidad de la deuda mencionada.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de pago de Obligación Alimentaria atrasadas cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.160.000, oo) cuyo monto comprende obligación alimentaria atrasada, bonos especiales atrasados e intereses moratorio calculados a la rata del 12% anual.-
SEGUNDO: Se ordena al padre ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.599.706, cancelar la totalidad de la deuda mencionada, en un lapso de 15 días siguientes contados a partir de la presente fecha.-
TERCERO: notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 5.473.
MC/Sore.-
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