REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).

193° y 144°

Vista la Apelación interpuesta por el ciudadano: EVENCIO JOSE BARRIOS COLINA, asistido de abogado, contra la decisión dicta en fecha 02/09/03, por ante este Tribunal, y en virtud de que la misma fue propuesta en tiempo hábil se oye en un solo efecto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, remítase al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y de las que reserve indicar el Tribunal, a los fines de la apelación ejercida. Cúmplase y provéase de conformidad.
El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 6.434.-
CJU/miglays.-