REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)

193° y 144°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ESTRADA CESAR AUGUSTO y GARCIA MENDEZ RAMONA NICOLASA, ante este despacho, en fecha 10-10-03, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de los HNOS. ESTRADA GARCIA, CESAR RAMON, LISBETH DEL CARMEN, JOSE ALEXANDER, ANDERSON AUGUSTO y LISLEN KARIDDAD, el padre se compromete a darle a sus hijos antes mencionado la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs40.000,oo) mensuales, más aportes de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), en CESTA TICKES, los cuales son en efectivos a partir de la fecha 10-10-03, a favor de los HNOS. antes identificas. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO EN SU SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

CJU/carmen.-
Exp. N° 8.810.-