REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

192° y 143°

Vista la solicitud de fecha 04-08-2.003, suscrita por la ciudadana ALYES MADELAINE RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.299, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL No. 34.192, en la que solicita se les declare a su persona y hermanos: HERNANDO JOSE JONATHAN RAMOS GONZALEZ de dieciséis (16) años, ALYES MADELEINE RAMOS LOPES de Treinta y tres (33), años, FLORIANA CAROLINA RAMOS LOPEZ de treinta y un años (31) años, YUNIS ALBERTO RAMOS LOPEZ de veintiocho (28) años, CLARIS BERLAIRA RAMOS LOPEZ de veintisiete (27) años y OSCAR MIGUEL RAMOS LOPEZ de veintiséis (26) años de edad,; cuyas partidas de nacimientos acompañó marcada “10”,“5”, “6”, “7” y “9”, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su padre ciudadano JOSE MARCELINO RAMOS, quien falleció en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua, el 05 de Noviembre del 2002, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los hermanos: HERNANDO JOSE JONATHAN RAMOS GONZALEZ de dieciséis (16) años, ALYES MADELEINE RAMOS LOPES de Treinta y tres (33), años, FLORIANA CAROLINA RAMOS LOPEZ de treinta y un años (31) años, YUNIS ALBERTO RAMOS LOPEZ de veintiocho (28) años, CLARIS BERLAIRA RAMOS LOPEZ de veintisiete (27) años y OSCAR MIGUEL RAMOS LOPEZ de veintiséis (26) años de, en su condición de hijos del De-Cujus JOSE MARCELINO RAMOS para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS L.
EXP: 208/CJU/lesvie.-