REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193° y 144°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARTINEZ y ROSMINA MARIA RAMIREZ, ante este Despacho, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria de su hijo ARMANDO JOSE JAVIER RAMIREZ, donde el padre manifiesto ante este Tribunal que cancelo en fecha 03-10-03, la primera quincena del mes de Septiembre del año en curso, tal como se refleja en copia de la planilla de depósito que consigno en este acto, así mismo manifestó que el día de mañana depositara la segunda quincena del mes de Septiembre y antes del último del presente mes depositaré la mensualidad completa y la ciudadana antes identificada, manifestó estar totalmente de acuerdo con lo anteriormente expuesto por el padre de su hijo.- Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Visto el reconocimiento realizado en acta de fecha 14-10-03 por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.150.430; quien declara: Reconozco en este acto de manera pura y simple perfecta e irrevocable al niño ARMANDO JOSE JAVIER RAMIREZ y solicito se oficie a las autoridades civiles correspondientes a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
Nuestro Código Civil en sus Artículos 217 y 218 nos señala los documentos donde debe constar el reconocimiento del hijo por sus padres; siendo uno de ellos, la declaración, la afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autentico y la declaración haya sido hecha de modo claro e inequívoco.
El reconocimiento voluntario, es la declaración formal del paternidad o maternidad, con referencia a un hijo nacido fuera del matrimonio; En el presente caso en el cual el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, compareció ante este Tribunal y manifestó en forma pura y simple su voluntad de reconocer como su hijo biológico al niño ARMANDO JOSE JAVIER RAMIREZ, considerando quien aquí decide que tal reconocimiento es procedente y que atiende al interés superior del niño consagrado en nuestra constitución en su articulo 56
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Así mismo se encuentran prevista el articulo 7 y 8 de la Conversión de los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el articulo 25, considerando ajustado al interés del niño que nos ocupa el reconocimiento formulado por el padre JOSE GREGORIO MARTINEZ a favor de su hijo ARMANDO JOSE JAVIER RAMIREZ, de conformidad con el articulo 218 en concordancia con el 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y Así se Decide. Es por lo que este Juzgado acuerda; oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando y al registro Principal del Estado Apure a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente de Reconocimiento en el libro de Nacimientos respectivo. Cúmplase.-
El Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 9663
MC/Sore.-
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