REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-


193° y 144°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 15-10-03, por la ciudadana MAIRA DAMARIS CARRERO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.667.669, debidamente asistida en este acto por la Doctora ALBA MARGARITA GALLARDO, actuando en Representación de sus hijos los hermanos CARLOS EUGENIO AULAR CARRERO e ISMAEL ANDRES AULAR, quien expone:
En la cual solicita al Tribunal sea Autorizada para vender un Bien Inmueble a nombre de los hermanos antes mencionados, la cual efectúa en los siguientes términos: “Tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de fecha 03 de abril del año 1.997, bajo el N° 05, folios 15 al 16 del Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo Trimestre del citado año, mis hijos hermanos CARLOS EUGENIO AULAR CARRERO e ISMAEL ANDRES AULAR, sobre quien ejerzo la patria potestad, son propietario de un Inmueble destinado para habitación familiar, construido por una casa-quinta denominada La Playera y la extensión de terreno donde se encuentra construida, la cual es de una superficie de UN MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.180.85mts2) dicho Inmueble esta situado en la Avenida Las Acacias con calle la Laguna, Sector Campo Lindo I, Puerto Píritu Estado Anzoátegui y con los siguientes linderos: NORTE: La calle la Laguna, en medio con la Laguna de Píritu; SUR: Inmueble correspondiente a la casa denominada Santa Ana y su terreno, que es o fue del señor Torrealba; ESTE: Con la avenida Las Acacias y OESTE: Terrenos que fueron de Sara de Sultán y en la actualidad son del señor Bernardo Abreu. El cual fue adquirido por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo), en la oportunidad del registro del documento citado anteriormente.-
Ahora bien ciudadano Juez, se presenta para mí representados, la oportunidad de adquirir un inmueble más amplio y de mejores condiciones tanto en su estructura, como en su ubicación urbanística, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo); siendo el caso también, que existe oferta de compra sobre el Inmueble propiedad de mis representados, por parte del INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO ANZOÁTIGUI, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), lo que permitiría adquirir para mis representados el Inmueble de mejores condiciones a que se ha hecho referencia anteriormente.-
Además, ciudadano Juez, como estamos recién residenciado en esta ciudad, mis hijos y yo, estamos viviendo en un inmueble alquilado, donde pago la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARE (Bs. 150.000,oo) mensuales. El que esta en opción de venta, ubicado en la población de Píritu, Estado Anzoátegui, puede se objeto de invasión por personas extrañas a nuestro ámbito familiar. Es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, solicito muy respetuosamente se me autorice para efectuar la venta del Inmueble propiedad de mis hijos. Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable del niño ISMAEL ANDRES AULAR CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 21.005.885, corriente en el folio (27) y el adolescente CARLOS EUGENIO AULAR CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 18.016.980, corriente en el folio (28); así como también del Fiscal Sexto (E), según se evidencia en el folio (44), de igual manera la consignación y ratificación del evalúo realizado por el Ing. WILMER J. HERNANDEZ, lo cual se evidencia en los folios 14,15,16 y 17 del presente expediente.
El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. AULAR CARRERO, la Autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAIRA DAMARIS CARRERO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.667.669, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. CARLOS EUGENIO e ISMAEL ANDRES AULAR CARRERO, efectúe la Venta del Inmueble destinado para habitación familiar construido por una casa-quinta denominada La Playera y la extensión de terreno donde se encuentra construida, la cual es una superficie de UN MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.180.85mts2), dicho inmueble esta situado en la Avenida Las Acacias con calle la Laguna, Sector Campo Lindo I, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui con los siguientes linderos: NORTE: La calle la Laguna, en medio con la Laguna de Píritu; SUR: Inmueble correspondiente a la casa denominada Santa Ana y su terreno, que es o fue del señor Torrealba; ESTE: con la Avenida Las Acacias y OESTE: Terrenos que fueron de Sara de Sultán y en la actualidad son del señor Bernardo Abreu. Advirtiéndose, que el dinero de la Venta debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por la ciudadana antes mencionada, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de la compra-venta, para la supervisión de su administración por ser vienes de Niños y Adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.- Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 164.-
CJU/miglays.-