REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)

193° y 144°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: MEJIAS YSTURIZ YURMI EGLES y JEOZER GERARDO GOMEZ, ante este despacho, en fecha 15-10-03, a favor de la niña EGLEE NAZARETH GOMEZ MEJIAS, quienes convinieron seguir cumpliendo con lo establecido en la presente causa, manifestando la madre que si el referido ciudadano no cumple con la Obligación Alimentaria esta no cumplirá con el Régimen de Visitas, a favor del obligado, Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO EN SU SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

CJU/carmen.-
Exp. N° 9.190.-