REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DELK ADOLESCENTE DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-

193° Y 144°

Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, (Fiscal Sexta), en la parte del Sistema de Protección, donde expone: Que esa Representación Fiscal se OPONE a la solicitud de Adopción con fundamento en la Decisión de fecha 24 de Febrero 2.003, en la causa 9.010, nomenclatura de esta misma Sala, mediante la cual se decretó Colocación Familiar Provisoria a favor de la adolescente: MAITEZ MILAGROS JIMENEZ ARJONA, en el hogar de los Abuelos Maternos quienes la han criado y protegido durante sus Quinces (15) años y fundamentaron la solicitud de Colocación Familiar con el mismo fin de la Solicitud Adopción, es decir, que disfrute de los beneficios Sociales de la que es acreedor el abuelo materno ciudadano: JOSE ANTONIO JIMENEZ, y sea incluida en el Seguro Social para ser operada por problemas de Salud, “Escoliosis Idiopatica” ya que creo suficiente que con una sola de esas solicitudes se puede garantizar su derecho a la salud, habida cuenta de que riela en el Expediente 9.010 repuesta del Seguro Social, agencia San Fernando, mediante oficio N° 0961-2003, de fecha 03-10-03, por el cual remiten planilla de forma N° 14-12, Registro de asegurado para que se llenen los datos de la beneficiaria MAITEZ MILAGROS JIMENEZ ARJONA.- En tal sentido esa Representación Fiscal se OPONE, a dicha solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud, por cuanto la finalidad de la misma ya se cumplió en el Expediente N° 9.010. Y así se decide. Cúmplase.


El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO,

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 9.540.-
CJU/dayan.-