REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193° y 144°
Vista la solicitud de fecha 23-09-03, formulada ante este Despacho por el ciudadano Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico del Estado Apure, asistiendo al ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA, actuando en su condición de padre y representante legal de su hijo ORTEGA CASTILLO JHONMAURO NAZARETH, en la cual solicita se declare al mencionado niño UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su madre, la De-Cujus DORAINES ELENA CASTILLO GONZALEZ, quien falleció el día 06/08/2.003, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 03/10/03, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN COROMOTO GUTIERREZ y RAMONA CAROLINA LAYA DE MENDOZA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.138.769 y 1.841.765, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante desde hace varios años, así como también a su hijo JHONMAURO NAZARETH ORTEGA CASTILLO; de igual manera que conocían a la De-Cujus DORAINES ELENA CASTILLO GONZALEZ, quien falleció el día 06/08/2.003, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando de Apure, siendo su “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” el niño JHONMAURO NAZARETH ORTEGA CASTILLO, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño JHONMAURO NAZARETH ORTEGA CASTILLO, representada en este acto por su padre ciudadano JHONNY FRANCISCO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.873.744; venezolanos, mayor de edad y de este domicilio, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de la De-Cujus DORAINES ELENA CASTILLO GONZALEZ sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijo de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente siendo las 11:00a.m., se público y registro la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.
MC/Sore
Exp. N° 237.-
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