REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE SOCTUBRE DEL DOS MIL TRES (2003) SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°

SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: NELECY LISBETH JIMENEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.323.619, debidamente asistido por el defensor publico Décimo Primero.-

Demandando: YONNIS MELECIO CARRILLO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.235.901.-

Beneficiarios: Niño LUIS FELIPE CARRILLO JIMENEZ.-

Acción: “Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 02-09-03, la ciudadana NELECY LISBETH JIMENEZ RIVAS, formula ante este Tribunal Demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano YONNIS MELECIO CARRILLO ANEZ, a favor del niño LUIS FELIPE CARRILLO JIMENEZ, de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales.-
En fecha 09-09-03, mediante auto se admite demanda de Aumento, acordándose: 1°) se libro compulsa con Boleta de citación librada en esta ciudad, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 15-09-03, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual consta en el folio 14 del presente Expediente.-
En fecha 22-09-03, el Alguacil de este Tribunal HECTOR ACOSTA consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano YONNIS MELECIO CARRILLO AÑEZ.-
En fecha 25-09-03, el ciudadano YONNIS MELECIO CARRILLO AÑEZ, presenta ante este Tribunal un escrito de contestación de la demanda con sus recaudos anexos.-
En fecha 08-10-03, se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde la ciudadana NELECY LISBETH JIMENEZ RIVAS, actuando a favor del niño LUIS FELIPE CARRILLO JIMENEZ, solicitó de Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA, de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo filial entre el demandado y los hijos objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- Así se Decide.-

De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado YONNIS MELECIO CARRILLO AÑEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.235.901 y de este domicilio está en capacidad de asumir el compromiso de Aumentar la Obligación alimentaría en la cantidad de CINCUENTAMIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales; debido a los escasos ingresos económicos y a la carga familiar no permiten a este Juzgador Aumentar la obligación alimentaría en el siguiente monto, y en consecuencia se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año. Más cuotas extras fijadas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, oo), equivalente al monto de la Obligación Alimentaria.-Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, Y así se decide.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NELECY LISBETH JIMENEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 12.323.619, madre y representante legal, a favor del niño LUIS FELIPE CARRILLO JIMENEZ, contra el ciudadano YONNIS MELECIO CARRILLO AÑEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.235.901.-
SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales; que deberá cancelar el ciudadano: YONNIS MELECIO CARRILLO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.235.901, a partir del de esta mima fecha mes y año en curso. Más cuotas extras fijadas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, oo), equivalente al monto de la Obligación Alimentaria.-
TERCERRO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ PROV.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO



El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

CJU/ Carmen.-
EXP. NO. 6.182.-