REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 27 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)/ SALA No 2.
193° y 144°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUISA LUZMILA MERMEJO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.512.724, en la cual pide le sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vista y oídas como fueron las declaraciones de los testigos que se ordenaron evacuar y encontradas conformes y conteste, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente las diligencias evacuadas para asegurar a favor de los Hnos. DELGADO MERMEJO, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que especifican la solicitante: LUISA LUZMILA MERMEJO PADRON, en su escrito-solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
CJU/dayan.-
Exp. N° 222.-