REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES (2003)/ SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: NUBIA LORENA LUNA, asistida por el abogado FELIX MIGUEL LUNA.-

Demandando: LUIS ALEXANDER PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.197.522.-
Beneficiario: adolescente CARLOS CESAR, EUGENIA ALEXANDRA PARRA LUNA.-

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”


PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En fecha 11 de Julio del 2.003, formula demanda de Obligación Alimentaria, la ciudadana NUBIA LORENA LUNA, asistida por el abogado FELIX MIGUEL LUNA, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER PARRA GARCIA, a favor de los Hnos. PARRA LUNA en la suma de CIEN CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales.-
En fecha 19 de Junio del 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Se recabo Constancia de Trabajo.-
En fecha 30-06-03, consigo el Alguacil de este Tribunal boleta de citación del ciudadano LUIS ALEXANDER PARRA GARCIA, debidamente firmada.-

En fecha 30-06-03 fue notificada la representante del Ministerio Público.-
En fecha 03-07-03, consignó el demandado LUIS ALEXANDRE PARRA GARCIA, escrito de contestación de demanda, constante de (2) folios útiles el cual alego: “ Rechazo y Contradigo la demanda incoada en mi contra por la ciudadana NUBIA LORENA LUNA, en solicitud de obligación alimentara para los representados, niego, rechazo y contradigo el monto de la presente solicitud por ser exagerado la misma, en virtud de que mi hijo CARLOS CESAR PARRA LUNA siempre ha vivido en mi casa de habitación, bajo mi Gualda y Custodia, conforme lo establece el articulo 366 Ejusdem.-
En fecha 04-07-03, visto el escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano LUIS ALEXANDER PARRA GARCIA, debidamente asistido por el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, conteste de (2) dos folio, se admiten y se ordenan agregar a los autos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.-
En fecha 04-07-03, se notifico a la Trabajador Social de este Tribunal para que practicara informe Social en el hogar del ciudadano LUIS ALEXANDER PARRA GARCIA, y verificar las condiciones, morales, sociales y económicas en que se desarrolla el adolescente CARLOS CESAR PARRA LUNA.-
En fecha 08-07-03, consignó el demandado LUIS ALEXANDRE PARRA GARCIA, escrito de promoción de pruebas, constante de (3) folios útiles, quien manifiesta tener carga familiar.-
En fecha 10-07-03, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano LUIS ALEXANDER PARRA GARCIA, debidamente asistido por el abogado HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, constante de (3) folio, se admiten y se ordenan agregar a los autos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.-
En fecha 14-07-03, compareció ante este Tribunal el adolescente CARLOS CESAR PARRA LUNA, manifestando que vive con su Mamá por temporadas, pero por voluntad Propia decidió irse a vivir con su padre.-
En fecha 14-07-03, consigno escrito la ciudadana NUBIA LORENA LUNA, debidamente asistida por abogado FELIX MIGUEL LUNA, confiriéndole poder Apud Acta al referido abogado.-
En fecha 14-07-03, consigno escrito la ciudadana NUBIA LORENA LUNA, debidamente asistida por abogado FELIX MIGUEL LUN, solicitándole a este Tribunal se solicitara al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la constancia de Trabajo del ciudadano LUIS ALEXANDER PARRA GARCIA.-
En fecha 16-07-03, el Tribunal acepta tener como apoderado de la ciudadana NUBIA LORENA LUNA, al abogado FELIX MIGUEL LUNA, y en la misma fecha se declara vencido el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingrese a los autos información relacionada de quien ejerce la guarda del adolescente CARLOS CESAR PARRA LUNA, mediante el cual se ordena comisionar a la Trabajador social de esta Tribunal.-
En fecha 01-10-03, la Trabajador Social de este Tribunal consigno Informe Social practicado en el hogar del ciudadano LUIS ALEXANDER GARCIA, quien informa que el adolescente CARLOS JOSE PARRA GARCIA, vive con su padre.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana NUBIA LORENA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.158, contra el ciudadano LUIS ALEXANDRER PARRA GARCIA, a favor de los HNOS PARRA LUNA, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”


Por cuanto esta demostrado en autos (Informe Social) que el adolescente CARLOS CESAR PARRA LUNA, vive bajo la Guarda de su padre ciudadano LUIS ALEXANDER PARRA GARCIA, quien le suministra todo lo necesario para su desarrollo integral como persona, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud. - Y así se Decide.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE EN SU SALA DE JUICIO N° 2, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: DECLARA “SIN LUGAR” la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NUBIA LORENA LUNA, a favor de los HNOS. PARRA LUNA, contra el ciudadano LUIS ALEXANDER PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.197.522. de conformidad con lo establecido en él articulo 358 y 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
El Juez Prov.
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO


Exp. Nº 9.364.-
CJU/ carmen.-