REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°
Por cuanto el Lapso de Pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 16/10/03 al 24/10/03, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y se pospone el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingresen en autos las Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas solicitadas en la presente causa mediante oficios N° 1.757 y 1.758.- Cúmplase.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L. -
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L. -
Exp. N° 9.702.-
CJU/Freddys.-