REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°




Visto el escrito de Contestación de Demanda, consignados por el ciudadano JOSE L. HIDALGO A, debidamente asistido de abogado, constante de 2 folios útiles, más nueve 09 anexos respectivos, se acuerda admitirlos y agregarlos a los autos cuanto a lugar en Derecho salvo su apreciación en definitiva..

El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.


Exp. N° 4306/CJU/lesvie.-.-