REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES (2003) SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: ADRIANA LUCIA TANG, titular de la cedula de identidad N° 6.235.456.-

Demandando: ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.667.871.-

Beneficiarios: niña HURTADO TANG AMANDA ADREINA.-

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 19-10-02, la ciudadana ADRIANA LUCIA TANG formula ante este Tribunal Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, a favor de la niña AMANDA ANDREINA HURTADO TANG, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales.-
En fecha 11-10-02, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) se libro compulsa con Boleta de citación comisionado al Juzgado del Municipio Biruaca, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.-
En fecha 15-10-02, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual consta en el folio 8 del presente Expediente.-
En fecha 24-10-02, el Juzgado del Municipio Biruaca nos remite resultas para practicar la citación al ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, la cual no pudo ser cumplida.-
En fecha 14-11-02, la ciudadana ADRINA LUCIA TANG, informo a este Tribunal nueva dirección del ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTAD para que sea citado.-
En fecha 20-11-02, se deja constancia que el 30-10-02, tomo posesión como Juez Provisorio el Juez CASTOR JOSE UVIEDO, y se avoca al conocimiento de la causa.-
En 20-11-02, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda citar nuevamente al ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA.-
En fecha 29-11-02, el Alguacil de este Tribunal HECTOR ACOSTA consigna boleta de citación del ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, cuya labor no pudo ser realizada.-
En fecha 03-12-02, compareció la ciudadana ADRIANA LUCIA TANG, quien solicito se comisionara la Guardia Nacional a fin de que localice y haga comparecer ante este recinto al ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA.-
En fecha 04-12-02, se acuerda comisionar a la Guardia Nacional para que localice y haga comparecer al ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA.-
En fecha 17-07-03, compareció ante este recinto la ciudadana ADRIANA LUCIA TANG, y consigno escrito solicitando se oficie a las entidades bancarias a fin de verificar la posible existencia de cuentas de ahorros a nombre del ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA.-
En fecha 28-07-03, el Tribunal decreta con carácter Provisorio la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, y ordena la medida de retención por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.680.000,oo) que cubre 24 mensualidades futuras. Igualmente se ordeno oficiar a las diferentes entidades bancarias.-
En fecha 29-07-03, el Banco BANESCO, notifica que el ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, no posee cuenta de ahorros en esa institución financiera.-
En fecha 30-07-03, el Banco Industrial de Venezuela, notifica que el ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, no posee cuenta de ahorros en esa institución financiera.-
En fecha 08-08-03, el Banco CARIBE, notifica que el ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, no posee cuenta de ahorros en esa institución financiera.-
En fecha 04-08-03, el Banco BANFONADES notifica que el ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, posee cuenta corriente y el monto correspondiente.-
En fecha 13-08-03, el Banco MARCANTIL, notifica que el ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, mantuvo una cuenta corriente signada con el N° 1070-22943-1, la cual no se encuentra cancelada.-
En fecha 13-08-03, el Banco PROVINCIAL, notifica que el ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, no posee cuenta de ahorros en esa institución financiera.-
En fecha 27-08-03, la abogado MARIA JOSEFINA MUJICA S, se dio por notificada en el Juicio de obligación alimentaría, contra el ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, y consigno carta de poder del referido ciudadano.-
En fecha 28-08-03, el Tribunal acuerda tener a la abogado MARIA JOSEFINA MUJICA S, como apoderada del ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, en el Juicio de obligación alimentaría,.-
En fecha 01-09-03, el Tribunal deja constancia que la abogado MARIA JOSEFINA MUJICA S, apoderado del ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, no compareció a dar contestación al requerimiento en contra del referido ciudadano.-
En fecha 11-09-03, estando dentro del lapso probatorio previsto en el Articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana MARIA JOSEFINA MUJICA, apoderada del ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (2) folio útiles, más (14) anexo.-
En fecha. 11-09-03, se acuerda agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 18-09-03, se deja constancia que ha vencido el lapso de pruebas y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde la ciudadana ADRINA LUCIA TANG, asistida por el Defensor Publico Séptimo, actuando a favor de la niña HURTADO TANG AMANDA ANDREINA, solicitó demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo filial entre el demandado y los hijos objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- Así se Decide.-

En escrito de fecha 11-09-03, suscrito por la Abogado MARIA JOSEFINA MUJICA, apoderada del demandado en el que actuó en su nombre y representación, hace los alegatos pertinentes.-
De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.871 y de este domicilio está en capacidad de asumir el compromiso alimentario en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales; debido a los escasos ingresos económicos y a la carga familiar, no permiten a este Juzgador fijar la obligación alimentaría en el monto solicitado, y en consecuencia fija con CARÁCTER DEFINITIVO la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año, más aportes extras por el mismo monto de la obligación alimentaria, por concepto de bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña HURTADO TANG AMANDA ANDREINA, en época de festividades desembrinas, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, Y así se decide.

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ADRIANA LUICIA TANG, titular de la cédula de identidad No. 6.235.456, madre y representante legal de la niña HURTADO TANG AMANDA ANDREINA, contra el ciudadano ARMANDO ANTONIO HURTADO BOCARANDA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.667.871.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, mas aportes extras en la misma cantidad de la obligación alimentaria de la Bonificación Especial de Fin de año; a partir del de esta mima fecha mes y año en curso, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña ante mencionada, en época de festividades Desembrinas.- A si se decide.-
TRECERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ PROV.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

CJU/ Carmen.-
EXP. NO. 8.704.-