REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003). -

192° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-

DEMANDADO:
JUAN ANIBAL PULIDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, CONTABILISTA I, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.050 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
ADOLSCENTE: ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA

ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 23 de Abril del 2.003, la Defensor Público Séptimo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado CARMEN ZAPATA SEGOVIA, formula demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JUAN ANIBAL PULIDO ESCOBAR, a favor de la adolescente ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-

En fecha 13-05-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JUAN ANIBAL PULIDO ESCOBAR, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se celebró en su debida oportunidad; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado la cual consta al folio 39.-
El Obligado Alimentario da contestación a la demanda en fecha 21-05-2.003, donde manifiesta que devenga un sueldo, aproximado de Bs. 205.080,oo menos las deducciones de Bs. 14.207,20 queda aproximadamente 190.872,80 al igual que tiene otros gastos que cancelar y otros hijos que mantener, consignando con la contestación de la demanda las respectivas Partidas de Nacimiento de sus hijos y acta de Concubinato donde se evidencia que convive con la ciudadana CATY YUDERKY CAPOTE.-
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Requerimiento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 282 del Código Civil y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana GERTRUDIS MARGARITA PIÑUELA, en su carácter de madre y representante legal de su hija adolescente ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA, y debidamente asistida por la Defensor Público Séptimo, solicita Requerimiento de Obligación Alimentaria, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; solicita igualmente de proveerle vestido, medicinas cuando el caso lo requiera, mas bono vacacional y de fin de año, embargo de Prestaciones Sociales y demás beneficios.-
El demandado en el acto de contestación de demanda alegó que “… en los actuales momentos devengo un sueldo, aproximado de Bs. 205.080,oo menos las deducciones de Bs. 14.207,20 queda aproximadamente 190.872,80 de dicho monto debo cancelar una serie de compromisos…” ; así mismo, alega “cabe destacar que la contratación colectiva en lo que va de año no ha sido canelada así mismo la Cesta Ticket y como tal se dará cuenta Dra. Castillo también tengo otros hijos (Anexo Copia partida de Nacimiento) a los cuales tengo también que ayudar…”; se observa que el demandado tiene carga familiar compuesta por dos (02) hijos de nombres JULIANNY DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROCIO PULIDO MEJIAS y ANIBAL SANTIAGO PULIDO CAPOTE hijo de su actual concubina ciudadana CATY YUDERKY CAPOTE, para lo cual consignó Actas de nacimientos y concubinato insertas a los folios 10 al folio 13.-
Las partidas de nacimientos y el acta de concubinato, consignadas en copia fotostática las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 165, ordinal 5° del Código Civil, y así se Decide.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Partida de Nacimiento de la adolescente ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.- (folio 3).-
2.- Constancia de Inscripción, de notas y culminación de semestre de la adolescente que nos ocupa, donde se evidencia que se encuentra cursando estudios de educación Superior, las cuales se observan a los folios 4, 5 y 6.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Documentos insertos del folio 17 al 20, los cuales no son valorados por ser emanados de terceros y no fueron ratificados en el lapso de pruebas a través de la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- Documentos insertos a los folios 21, 22 y 23 son valorados por cuanto se evidencia que el obligado alimentario tiene incluida a la beneficiaria en el Seguro Social y en el Seguro La Previsora.-
3.- Los recibos insertos a los folios 24 y 25 por concepto de pago de electricidad, se desechan por impertinentes y no guardar relación con la causa, y así se Decide.-
4.- Constancia de Concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure donde se evidencia la carga familiar compuesta por su concubina ciudadana CATY YUDERKI CAPOTE, formando parte de sus obligaciones como marido, valorándose esta prueba, tal como lo establece el artículo 165, Ordinal 5to. del Código Civil.-
5.- Copia fotostática de las actas de nacimiento de JULIANNY DE LA SANTISIMA TRINIDAD PULIDO MEJIAS, ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA y ANIBAL SANTIAGO PULIDO CAPOTE, las cuales se valoran y son tomadas como carga familiar del demandado.- Folios 26, 27 y 28.-
También se observa en Constancia de Trabajo inserta al folio (39) donde se evidencia que el ciudadano JUAN ANIBAL PULIDO ESCOBAR, devenga mensualmente la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 208.870,oo), de donde se le practica deducciones por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 14.209,20) para un cobro neto mensual de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 194.660.80) por lo que este Juzgador considera que el obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de su hija ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR el Requerimiento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 23-04-2.003 por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales suma equivalente al 16% del Salario Mínimo Urbano, a partir del presente mes de Octubre del año en curso, con depósito directo en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela la cual se ordena aperturar en esta misma fecha, mas el 19.15% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y así se Decide.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria a favor de su hija por concepto de aumento de dicha Obligación en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Requerimiento Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo a favor de la adolescente ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA, representada por su madre ciudadana GERTRUDIS MARGARITA PIÑUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.611.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma equivalente al 16% del salario mínimo Urbano actualmente de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, con aumento del 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria que el ciudadano JUAN ANIBAL PULIDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, CONTABILISTA I, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.050 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija adolescente ANMAR ROSCINA PULIDO PIÑUELA mas el 19.15% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador y depositadas directamente en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela la cual se ordena aperturar en esta misma fecha.-
TERCERO: Notifíquese al organismo empleador a los fines de ejercer las respectivas retenciones.-
CUARTO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de la niña que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. N° 9.201.-
Homer.-