REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 01-10-03, por la ciudadana, DRA: NANCY APARICIO GUILLEN, actuando como Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en Representación del niño MOLINA RODRIGUEZ JOSE MIGUEL quien expone:
fecha 11-08-01, falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad, abintestato, el ciudadano MOLINA OSCAR, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación: Militar Activo, titular de la cédula de identidad N° 9.364.242, tal como consta de certificación de su Acta de Defunción que acompaño marcada “A”, padre del niño MOLINA RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, hijo así mismo de la Ciudadana RODRIGUEZ DIAZ MARYLUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.761.321, domiciliada en la Urbanización la Campereña, de esta ciudad del Estado Apure, tal como consta en la Partida de Nacimiento que anexo marcada “B”.
Ahora bien Ciudadano Juez, que en fecha 11-08-01, falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” en esta ciudad, el Ciudadano MOLINA OSCAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.364.242, de 33 años de edad, de ocupación u oficio C/2do. (G.N), según consta de certificación de su Acta de Defunción que acompaño marcada “A”, padre del niño MOLINA RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, hijo de la ciudadana RODRIGUEZ DIAZ MARYLUZ, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° 11.761.321 de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización la Campereña de esta ciudad.-
Ahora bien, ciudadano Juez, el niño en cuestión se encuentra bajo el cuidado de su madre, ciudadana RODRIGUEZ DIAZ MARYLUZ.
El ciudadano MOLINA OSCAR, en vida desempeñó el cargo como C/2do. (G.N), desde la fecha: 01-01-87 hasta el 11-08-01, según se evidencia, Constancia de Trabajo que acompaño marcada “B”, razón por lo que sus legítimos herederos deben gestionar el Cobro de todos los Beneficios Sociales que en consecuencia les corresponden.
En virtud de lo expuesto; Es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar se sirva AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana RODRIGUEZ DIAZ MARYLUZ, representante legal del niño MOLINA RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, a los fines de que actúe por ante los Organismos Competentes en todo lo relacionado con el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a su hijo ya identificado, en su carácter de heredero de su difunto padre: MOLINA OSCAR, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 226 y 227 del Código Civil Vigente.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Niño MOLINA RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RODRIGUEZ DIAZ MARYLUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.761.321, para que en su condición de Madre y representante legal del Niño MOLINA RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento del Ciudadano MOLINA OSCAR, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.242.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-
La Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo.
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 239 MC/ELBO/Celenne
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