REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2.002).-


192° y 144°




Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 29/09/03, suscrito por los ciudadanos REBOLLEDO RICARDO JOSE y SILVA DE REBOLLEDO MARIA AUXILIADORA, mediante la cual desisten del presente procedimiento, el Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento dándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
CJU/ carmen.-
Exp. N° 7.318.-