REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 07 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°
SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR
Solicitantes: LESBIA ROSA MALDONADO y JUAN MIGUEL CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.140.633 Y V-8.158.554.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 25-03-03, se recibe escrito Procedente de la Defensoria Pública del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, suscrito por el Abg. JESUS HERNANDEZ, asistiendo en este acto al niño SOTO CASTILLO MIHJAER ANYUNEILLO, de Dos (2) años de edad, representado por su madre MAURICA YUNAIKA CASTILLO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.977.698, y su padre biológico ciudadano JUAN CARLOS SOTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.358.879.
En fecha 08-04-03, se admite la indicada solicitud, ordenado practicar estudios multidisciplinarios a la solicitante abuela materna del niño que nos ocupa ciudadana LESBIA ROSA MALDONADO, así como a su cónyuge ciudadano: JUAN MIGUEL CASTILLO, se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente solicitud.
En fecha 22-04-03, comparece por ante la Sede de este Tribunal el ciudadano JUAN MIGUEL CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.158.554, quien se desempeña como Chofer adscrito a MINFRA, manifestando que ratifica en todas y cada una de las partes la solicitud de Colocación Familiar realizada por su esposa ciudadana LESBIA ROSA CASTILLO, y su persona, a favor de su nieto SOTO CASTILLO MIHJAEL ANYUNEILLO, en virtud que el indicado niño, esta siendo criado en su hogar, y que quieren incluirlo en los beneficios Sociales que le otorga el Instituto para el cual labora; en esta misma fecha comparece la ciudadana LESBIA ROSA MALDONADO, quien también ratifico el contenido de la solicitud de Colocación Familiar fundamentada en las razones mencionadas por su cónyuge.-
En fecha 24-04-03, se acuerda la colocación Familiar de manera provisoria del niño SOTO CASTILLO MIHJAER ANYUNEILLO, en el hogar de los Abuelos Maternos ciudadanos: LESBIA ROSA MALDONADO y JUAN MIGUEL CASTILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 126 Literal “I” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30-04-03 Se recibe resultas del Informe Social ordenado a practicar por intermedio de la Trabajadora Social en el hogar de los ciudadanos LESBIA ROSA MALDONADO y JUAN MIGUEL CASTILLO.-
En fecha 06-05-03, Comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien manifestó a este Tribunal que no tiene nada que objetar respecto a la solicitud y pide que la misma se decrete.
Se recibió procedente de INSALUD- Apure, Informe Psiquiátrico ordenado a practicar a los ciudadanos LESBIA ROSA MALDONADO y JUAN MIGUEL CASTILLO.-
En fecha 08-08-03, se recibe evaluación Psicológica emanada del Instituto Nacional del Menor Servicio de Psicología.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: LA Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección, por cuanto la guarda comprende la Custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 Ejusdem. Además se observa que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 396 y Subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Colocación Familiar del niño SOTO CASTILLO MIHJAER ANYUNEILLO. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APUR, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el Bienestar del niño que nos ocupa, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 Ejusdem, acuerda con CARÁCTER DEFINITIVO la COLOCACION FAMILIAR del niño SOTO CASTILLO MIHJAER ANYUNEILLO de Dos (2) Años de edad en el hogar de sus abuelos maternos ciudadanos LESBIA ROSA MALDONADO y JUAN MIGUEL CASTILLO, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.140.633 y V-8.158.554, ambos de este mismo domicilio. El niño gozará de todos los beneficios sociales que perciben dichos ciudadanos en los cargos que desempeñan. Igualmente para que ejerzan su representación legal. Todo de conformidad con los artículo 8 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 A.M. SE DIO CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE SENTENCIA.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 9130/CJU/lesvie.-
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