REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 07 /10/2.003.-
193° y 144°
Vista la demanda constante de tres (05) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana ELBA ALCIDES TOVAR DE SANCHEZ, asistida de Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015 en representación del adolescente ANYELO ALEJANDRO SANCHEZ TOVAR, de quince (15) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (776) respectivamente de fecha (14/04/1.998).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el apellido del padre “PALMA”; en vez de “PALIMA”, que es el Segundo apellido correcto del padre tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA.- .- Probado como ha sido lo alegado con la copia fotostática de la cedula de identidad en la cual aparece escrito correctamente el apellido paterno y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento. Se ordena rectificar la Partida de Nacimiento del adolescente escribiendo correctamente el Apellido Paterno.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Prefecto del Municipio San Fernando, Estado Apure, y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente ANYELO ALEJANDRO SANCHEZ TOVAR.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 07 días del mes de Octubre del año 2.003.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 9759
MC/Sore.-
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