REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°


Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 11/09/03 al 24/09/03, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y en consecuencia se declara “VISTOS” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,


Abg. RAMON A. RIVAS L.-

Exp. N° 5.586.-
CJU/miglays.-