REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°


Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano OMAR JOSE BOFFIL PEREZ, constante de Dos (02) folios útiles más Catorce (14) anexo constante. Se admite y se ordena agregar a los autos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva. Cúmplase.

El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 8008.-
CJU/lesvie.-