REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003). -
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
NORMA RUFINA AVILA PETIT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.900.518 domiciliada en la Calle Principal, la Defensa casa S/N y de este domicilio.-
DEMANDADO:
ALIS ANTONIO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.047, y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
NIÑO: ALIS JOSE DIAZ AVILA
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 19 de Agosto del 2.003, el Ciudadano Dr. Jesús Hernández, en su condición de Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente actuando en Representación del Niño ALIS JOSE DIAZ GARCIA, debidamente representado por su madre ciudadana NORMA RUFINA AVILA PETIT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.900.518, formula Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano ALIS ANTONIO DIAZ GARCIA, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
En fecha 01-09-03, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano ALIS ANTONIO DIAZ GARCIA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación al Requerimiento de Obligación Alimentaria formulado en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; Igualmente se libro Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 05-09-03: Compareció el Ciudadano José Rafael Aguirre, Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Notificación, para que fuera entregada al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 08-09-03: Compareció el Ciudadano José Rafael Aguirre, Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Citación, para el Ciudadano ALIS ANTONIO DIAZ GARCIA, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 11-09-03: El ciudadano ALIS ANTONIO DIAZ GARCIA, consigno Contestación de la Demanda, donde alega que esta actualmente desempleado y que tiene otra carga familiar constituida por cuatro (04) personas que es su madre y sus tres (03) hijos más, que mantener, consignando con la contestación de la demanda las copias respectivas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos.-
En fecha 01-10-03: Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 15-09-03 al 25-09-03, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar Sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 19-08-03, con ocasión a Demanda suscrito por el ciudadano Dr. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Representación del Niño ALIS JOSE DIAZ AVILA debidamente representado por su madre ciudadana NORMA RUFINA AVILA PETIT.-
En este orden de ideas, la accionante en el libelo de demanda, Ciudadana NORMA RUFINA AVILA PETIT, solicita sea impuesto al obligado Ciudadano ALIS ANTONIO DIAZ GARCIA, a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, a favor del niño ALIS JOSE DIAZ AVILA.-
En fecha 11-09-03 El accionado comparece rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la solicitud de Obligación Alimentaria, y quien ofreció para tal obligación la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo) mensuales, demostrando la carga familiar, constituida por cuatro (04) personas que son su madre y sus tres (03) hijos más, de igual forma manifestando estar desempleado.-
Ahora bien ha quedado demostrado en autos la filiación del niño ALIS JOSE DIAZ AVILA, con su padre ALIS ANTONIO DIAZ GARCIA, así como quedan acreditadas, sus necesidades, por cuanto quien es niño, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que no ha alcanzado la edad de 18 años, por definición legal del artículo 2 ibídem, cuyo vínculo filial con el demandado y la accionante ha quedado probado, como se sentara antes, pues las necesidades de la beneficiaria no requieren prueba, puesto que basta con conocer la edad de la misma para determinar sus necesidades de alimentación, vestido, calzado, estudios, salud, recreación, aunado a la circunstancia de que en estos supuestos el acreedor alimentario esta exceptuado de tal prueba como se desprende indudablemente del Artículo 295 Del Código Civil, al señalar que:
"No se requiere la prueba de los hechos o circunstancias a que se refiere el encabezamiento del artículo anterior, cuando los alimentos se pidan a los padres o ascendientes del menor de edad, y la filiación este legalmente establecida"
En tal virtud, como se desprende de la partida de nacimiento antes apreciada, referida al nacimiento del niño ALIS JOSE DIAZ AVILA, esta resulta útil para deducir que el niño, está en edad escolar, por lo que, además de alimentación balanceada y las necesidades que imponen su inserción al sistema educativo formal, requiere vestido, calzado apropiados a su edad, que garantizan que se desarrolle en un nivel de vida adecuado e, incluso, lo atinente a la recreación y distracción, puesto que a esto último también tiene derecho, conforme lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:
"En interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías"
De conformidad con lo establecido en el artículo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación Alimentaria en el 20% anualmente. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el requerimiento de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 19-8-2.003 por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, equivalente al 20% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Octubre del año en curso, con depósitos en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela ordenada aperturar en esta misma fecha, con aportes extras de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) en el mes de Septiembre, para inicio de las actividades escolares y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre, para las festividades Decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 369 de la LOPNA .- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por el ciudadano Dr. Jesús Hernández, en su condición de Defensor Publico Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo al Niño ALIS JOSE DIAZ AVILA, debidamente representado por la ciudadana NORMA RUFINA AVILA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.900.518.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, equivalente al 20% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Octubre, que el ciudadano ALIS ANTONIO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.047 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo ALIS JOSE DIAZ AVILA, la cual deberá ser aumentada en un 20% anual, mas aportes extras de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) en el mes de Septiembre, para inicio de las actividades escolares y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre, para las festividades Decembrinas, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto en la presente causa; Sumas estas que deberán ser depositadas por el accionado en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela y posteriormente se informará dicho número al Obligado. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena Aperturar cuenta en el Banco Industrial de Venezuela.- Y así se decide.- Cúmplase.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. Margarita Castillo
El Secretario.,
Dr. Ernesto Bocaney.
Seguidamente siendo las 10: 40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 9607 MC/ELBO/Celenne
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