REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 08 /10/2.003.-

193° y 144°


Vista la demanda constante de cinco (05) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en representación del adolescente MICHELLE EFRAIN FAMA GALLEGOS, de trece (13) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (1.205) respectivamente de fecha (02/10/1.991).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca y en los libros llevados por el Registro Principal, se incurrió en el error de colocar el nombre del mencionado adolescente “MICHELL”; en vez de “MICHAEL”, que es la forma correcta de escribirlo, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento del referido adolescente de escribir la forma correcta del nombre en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca y el Registro Principal del Estado Apure respectivamente.-Este juzgador observa que efectivamente se le colocó un nombre femenino y no masculino, no siendo este el nombre que informó el padre JOSE EFRAIN FAMA CARPIO a la Autoridad de Registro Civil, en el cual se le suprimió una vocal (A) y se le agregó una “L” demás.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca y al Registro Principal de este Estado a fin de corregir el Nombre del adolescente que nos ocupa de manera que se escriba y se lea “MICHAEL”; en tal sentido ambas autoridades deberán Estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento del adolescente MICHAEL EFRAIN FAMA GALLEGOS.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 08 días del mes de Octubre del año 2.003.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY




Exp. N° 9.767.-
Homer.-