REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en el presente juicio en fecha 09/10/03, y por cuanto han trascurrido los Tres (3) días de Despacho que prevé el Artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha en que se dicto sentencia hasta el día de hoy, los cuales son el 1° 30/09/03, 2° 01/10/03 y el 3° 02/10/03; el Tribunal deja constancia que ha precluido el término para interponer el recurso de Apelación en el presente juicio.- Ejecútese.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.-
Exp. N° 9.280.-
CJU/miglays.-