LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud anterior de Divorcio formulada por los ciudadanos: BERTO ESTILITO PADILLA y CELINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- 3.350.043 y 4.999.311 respectivamente y ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: BERTO ESTILITO PADILLA y CELINA PEREZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico en fecha 25 de Julio de 1.975. Según acta No 142 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, primero (01) días del mes de Octubre del Dos Mil Tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
Auri Y. Torres.




Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Auri Torres L.-


ACH/cy.
Exp. 13.822.