LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud anterior de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO MARTINEZ y LERIDA TIVISAY RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- 8.190.703 y 8.199.030, respectivamente y ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARLOS HUMBERTO MARTINEZ y LERIDA TIVISAY RATTIA, el cual contrajeron por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 02 de Abril de 1.982. Según acta No 63 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quince (15) días del mes de Octubre del Dos Mil Tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
Auri Y. Torres.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 9:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg: AURI TORRES.
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