LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, Jueves 23 de Octubre del 2.003.-
193° y 144°
En fecha Doce (12) de Mayo del Dos Mil Tres (2.003), la ciudadana RUDI ISABEL VIERA TREJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.811.511 y de este domicilio, Asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.356 y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.162, instauro demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que la ciudadana RUDI ISABEL VIERA TREJO, nació en el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, el día 27 de Febrero de 1.977, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, según constancia expedida por el Registro Principal del Estado Apure, en fecha 10 de Abril del 2003,
Cumplidas todas las actuaciones procésales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:
P R I M E R O:
En este Proceso se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos, y tramites procedimentales que contempla la Ley para este Tipo de proceso.-
S E G U N D O
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante el Registrador Principal del Estado Apure, de la cual se evidencia plenamente que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Artículo 505 del Código Civil.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de la ciudadana: RUDI ISABEL VIERA TREJO, quien nació en el Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 27 de febrero de 1.977. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Prefectura del Municipio San Fernando del estado Apure, a los fines de que ordene LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes mencionada, en los libros de nacimientos respectivos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez
Abg. Auri Y. Torres Lárez
La Secretaria,
Abg. AURI Y. TORRES.
Conforme lo ordenado se publico y registro la anterior sentencia siendo las 11:00a.m.
La Secretaria,
Abg. AURI Y. TORRES.
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