JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Octubre del 2.003.-
193° y 144°

En fecha 11 de Agosto del 2.003 el ciudadano ENRRRIQUE CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N° 11.237.773, domiciliado en la calle Queseras del Medio N° 81, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.991, instauro demanda de ACCI0N DE RECONSTRUCCION DE ACTA DE NACIMIENTO a su favor señalando que nació en la población del Saman de Apure, el día 02 de Abril de 1966 y es hijo de los ciudadanos MIGUEL MARIA TORREALBA BOLIVAR y GREGORIA ANTONIA CARRILLO, ambos naturales del Saman de Apure, Municipio Mucuritas, Estado Apure.
Desde la fecha de su nacimiento hasta la fecha adulta tuvo como residencia la ciudad del Saman de Apure, Municipio Mucuritas, Estado Apure y en la actualidad reside en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
1.- Que fue presentado por su padre MIGUEL TORREALBA ante la Prefectura del Municipio Mucuritas, Estado Apure, según anexo marcado con la letra “A”, constancia original emitida por la Prefectura del Municipio Mucuritas en la ciudad de El Saman, Estado Apure en fecha 14 de Marzo de 1.967.
2.- Presenta original de Justificativo de testigos por ante la Jefatura Civil del Municipio Mucuritas del Estado Apure de fecha 20 de Mayo de 1.992 donde se hace constar que su padre el ciudadano MIGUEL MARIA TORREALBA, nació en el vecindario San José, Jurisdicción del Municipio Mucuritas, el día 04-04-1.923 y es hijo reconocido de los ciudadanos LUIS ELIAS TORREALBA y de MARIA GELTRUDES BOLIVAR, según evacuación de los testigos MERCEDES RAMON CEDEÑO, cedula de identidad N° 840.613, y CESAR AUGUSTO LANZ, cedula de identidad N° 2.224.511 marcado con la letra “B”.
3.- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL ENRRIQUE CARRILLO expedida el día 13-03-1.995, con el N° V-11.237.773 marcado con la letra “C”.

Cumplidas todas las actuaciones procesales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:

PRIMERO:
En este proceso se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos, y tramites procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso.

SEGUNDO:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración manuscrita que presenta el solicitante ante la Prefectura del Municipio Mucuritas del Estado Apure, se evidencia plenamente que la Partida de Nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros, pero consta que si fue presentado en la mencionada Prefectura del Municipio Mucuritas; a los efectos: todo de conformidad con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor del ciudadano: RAFAEL ENRRIQUE CARRILLO, quien nació el día 02 de Abril de 1.966. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Prefectura del Municipio Mucuritas del Estado Apure, a los fines de que se ordene LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano antes mencionado, en los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés día (23) del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez.

DRA. ANAID HERNANDEZ.

La Secretaria
Abg. Aury Torres L.
ACH/nsr.